Requisitos para acceder a la Renta Básica Solidaria de $223.000, según la Reforma Pensional, para los Adultos mayores.
Por consiguiente, anuncian el proyecto de Ley, de la Reforma Pensional es el “Cambio por la Vejez”.
Entre tanto, Prosperidad Social, cubre 1.700.000 adultos mayores aproximadamente. Con la reforma se pretende abarcar 2.500.000 beneficiarios aproximadamente. Este es un esfuerzo muy significativo y sustancial para mejorar las condiciones de vida de esta población en Colombia.” Comunicó la Directora de la entidad, Cielo Rusinque.
Así mismo, El presidente Gustavo Petro, dijo que “el objetivo de este proyecto de ley es que todo adulto mayor, hombre o mujer, que tenga su requisitos de ley relacionado al tiempo de edad, de trabajo y de tiempo, puedan tener un derecho a la pensión”.
“Este proyecto puede garantizar el derecho a la pensión si Colombia puede transitar a una economía productiva, sino, no va a haber pensión sostenible”, agregó.
Además, “este es el momento de mirar si somos una sociedad de derechos, que haya un Estado social de derecho, es decir que la gente sea sujeta de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a pensionarse”.
El Presidente Petro, también se refirió al proyecto pensional como una ley pensada para las mujeres “Que son la mayoría de las trabajadoras que necesitan el reconocimiento a su aporte a la riqueza del país. Darle ese derecho a una persona ya vieja, por su trabajo, por su aporte a la riqueza de una nación, darle ese derecho de vivir dignamente, indudablemente es una discusión hermosa”.
Por su parte, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló que con esta reforma “queremos atacar de raíz el actual diseño de protección a la vejez, queremos que sea sostenible financieramente (…) Los parámetros para determinar el nivel de vejez se mantienen igual a como están hoy”.
“Es muy importante decir que, efectivamente hemos logrado el sistema de pilares, que es un cambio cualitativo, es decir, pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que, a diferencia de lo que ocurre actualmente, que por cada 4 adultos mayores solo uno alcanza la pensión, este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”, agregó la funcionaria.
Según fuente de información, el proyecto de la reforma pensional, compuesto por 150 páginas (en las que se incluye 91 artículos y anexos), es una apuesta ambiciosa por ampliar la protección a la vejez, imponiendo unas reglas de juego para las administradoras y las inversiones de los recursos.
La Dra. Cielo Rusinque en Audiencia Cambio Por La Vejez expresó: “En Prosperidad Social, nos hemos comprometido al mejoramiento sustancial del ingreso mínimo para adultos mayores, contemplado en la reforma pensional, garantizando un ingreso que esté por encima de la línea de pobreza extrema”.
REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES Y PENSIONES DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LA VEJEZ.
Los Beneficios Económicos Periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
De otra parte, con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, ce1tificado por el DANE para el afio inmediatamente anterior.
No obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Pima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario.
El valor de la prestación reconocida en el Componente Complementario de Ahorro Individual se ajustará anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumjdor, certificado por el DANE para el afio inmediatamente anterior.
INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL. Ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La pensión farruliar será incompatible con cualquier tipo de pensión.
CARACTERISTICAS DE LOS PILARES:
Aquí se detallan todos los pilares y los requisitos para acceder, el proyecto también contempla que los recursos de Colpensiones serán destinados al ahorro para garantizar el pago de pensiones. Y que los pilares que comprende el nuevo sistema de protección para la vejez son: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro voluntario.
CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SOLIDARIO y Requisitos para acceder a la Renta Básica Solidaria:
Serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano(a) colombiano(a);
b. Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad;
c. Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, confonne a la focalización que establezca eJ Gobierno Nacional;
d. Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
El trámite de vinculación se realizará ante el Departamento para la Prosperidad Social – DPS – o la entidad que el Gobierno Nacional defina, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, la cual se actualizará anualmente a partir del primero de enero de confonnidad con la variación en el IPC del año imnediatamente anterior certificado por el DANE.
Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona.
Parágrafo: El Gobierno Nacional revisará y actualizará la línea de pobreza extrema con la pe1iodicidad que se dete1inine en la reglamentación que expida sobre la materia.
Adultos Mayores: Conozcan 1er Pilar Solidario de la Reforma Pensional, Sisbén A, B, C
CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SEMICONTRIBUTIVO.
Serán beneficiarios(as) de este Pilar Semicontributivo:
a) Los(as) colombianos(as) residentes mayores de sesenta y cinco (65) años que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre ciento cincuenta
( 150) y menos de mil (1000) semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente Complementario de AhoITo Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual.
Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar Solidario.
b) Los(as) colombianos(as) residentes mayores de sesenta y cinco (65) años que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre ciento cincuenta
(150) y menos de mil (1000) semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario.
Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se detenninará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (LPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), aumentado en un 3% efectivo anual; y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahon-o individual.
c) Las personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, también podrán tener una Renta Vitalicia, la cual será inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al año del otorgamiento.
Estos beneficiarios de acuerdo con la focalización podrán recibir el Pilar Solidario si
cunplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.
Los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia, no podrá superar un 80% del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muete, ni heredables.
Lo anterior de confonnidad con la reglamentación que sea expedida por el Gobierno Nacional.
La coordinación, organización y trámites administrativos se realizarán ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, de conformidad con la
reglamentación que se expida para tal efecto.
d) Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado basta 149 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma corno está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de P1ima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma fonna tal como está previsto en el articulo 66 de la ley 100 de 1993.
Parágrafo: El Mecanismo de Ahorro establecido en el articulo 87 de la Ley 1328 de 2009 – Beneficios Económicos Periódicos BEPS mantendrá los requisitos de acceso e incentivos definidos, asi como lo definido en sus decretos reglamentarios.
CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO.
Son características del Pilar Contributivo las siguientes:
a) Este Pilar está comprendido por dos componentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
b) El Componente de Prima Media, está integrado por todos los(as) afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) El Componente Complementa1io de Ahorro Individual, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) En el Componente de Ahorro individual las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de Pensiones de acuerdo con el esquema de “Multifondos” establecido por la Ley 1328 de 2009, para que las personas una vez informadas elijan aquellos que se ajusten en mejor fonna a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retomo posible al final del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a las prestaciones establecidas en este pilar.
e) El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por prute de la administradora del componente COLPENSJONES más eJ valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de confonnidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto.
f) Las Entidades Administradoras tanto del Componente de Prima Media, como del Componente Complementario de Ah01To Individual, reconocerán la totalidad de la pensión integral de vejez en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por paite del(a) peticionario(a) y/o el(la) empleador(a) quien también podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel(la), con la con-espondiente documentación que acredite su derecho.
Las administradoras no podrán aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono pensiona! ras no podrán aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono pensiona! o la cuota parte de bono o su equivalente en financiación para no reconocer la pensión en dicho término.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la solicitud, reconocimiento y pago de la Pensión Integral de Vejez.
g) No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media.
h) En caso de no cumplir con el número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se podrá hacer uso de un sistema actuarial de equivalencias, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de completar el número mínimo de semanas requeridas, usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
El sistema actuaria! de equivalencias será reglamentado por el Gobierno Nacional.
i) Las personas que realicen cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses y entre los Fondos de Pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto.
En todo caso, dentro del esquema de multifondos, se aplicará lo definido por el Gobierno Nacional sobre reglas de asignación para aquellos afiliados que no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las nonnas respectivas.
Por su parte, el (la) afiliado(a) deberá manifestar de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo.
j) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensiona) constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral para la vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
k) Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características serán detenninadas por el Gobierno Nacional.
l) Las entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del Fondo de Pensiones que administran; el patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones.
m) El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro individual a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, en los té1minos de la presente ley, ·revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
n) Tendrán derecho al reconocimiento de un bono con destino al Componente Complementario de Ahono individual correspondiente a los aportes o tiempos en el régimen existente de Prima con Prestación Definida previo a la entrada en vigencia de la presente ley quienes hayan efectuado aportes o cotizaciones a dicho régimen mayores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o a un título pensiona! a quienes hayan trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuaria! correspondiente.
Este bono o titulo pensiona! será entregado cuando el afiliado (a) solicité el reconocimiento de la pensión.
“La ponencia de reforma laboral será radicada la próxima semana”: Ministra del Trabajo
En un evento de socialización con la comunidad, en el Colegio INEM de la localidad de Kennedy, en el sur de Bogotá, la titular de la cartera laboral, Gloria Inés Ramírez Ríos, se mostró optimista con el trámite que se adelanta en el Congreso de la República, para sacar adelante los proyectos de ley de las reformas laboral y pensional.
“Hemos tenido las reuniones suficientes con los ponentes en el Congreso y se ha iniciado su dinámica con las diferentes audiencias públicas, muy representativas y participativas donde los congresistas están preparando la ponencia que será radica la próxima semana en materia de reforma laboral”, puntualizó la jefa de la cartera laboral.
Frente al proceso legislativo de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado, la ministra también anunció que se adelantará una audiencia pública en la ciudad de Cúcuta y después los congresistas radicarán la ponencia.
“Hicimos dos audiencias esta semana con una amplia participación y el próximo lunes, será la sesión pública en la capital de Norte de Santander, y posteriormente se reunirán para presentar la ponencia que espero, sea en esta misma semana y continuar así, con los debates que se tienen que dar en el Congreso de la República”, aseguró Ramírez Ríos.
Se espera que las iniciativas de ley queden aprobadas en este periodo legislativo y logren su propósito de justicia social y trabajo decente con las y los trabajadores colombianos.
Entre lo positivo de la reforma laboral ´Trabajo por el Cambio´ es que fomentará la formalización a más de 2.5 millones de trabajadoras y trabajadores en sectores de plataformas de reparto, trabajo doméstico y rural. También protegerá las relaciones laborales, dará estabilidad en los contratos de trabajo y mejorará los ingresos para los trabajadores.
Resolverá la inequidad con las mujeres en el trabajo, la inestabilidad jurídica y solucionará las relaciones laborales a través del diálogo.
Consulte requisitos para acceder con DPS:
En la página de prosperidad Social siempre encontrarán los canales oficiales, como lo pueden visualizar en la captura: prosperidadsocial.gov.co/atencion-al-ciudadano/servicio-al-ciudadano